Dar de alta en Catastro segregaciones de parcelas

 

Alta en Catastro de segregaciones de parcelas. Modelo 903.

El propietario titular de las nuevas parcelas segregadas debe dar de alta la segregación en Catastro partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, dispone de dos meses para actualizar los nuevos datos en Catastro. Debe adjuntar al modelo 903 convenientemente rellenado los siguientes datos y documentación.

  • Planos topográficos georreferenciados y acotados de cada planta de la vivienda con  distribución distinta,   así como la representación de todos los elementos comunes.
  • Documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute del propietario de los trasteros y plazas de garaje.Original y fotocopia. Además de Plano a escala descriptivo de la situación de los trasteros y plazas de garaje indicando el área de las mismas.
  • En caso de agrupaciones en las que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración geométrica se ha de aportar el plano original de Catastro, con indicación de las parcelas catastrales correspondientes originales ahora agrupadas.
  • En caso de modificación del titular catastral por adquisición de la propiedad segregada se aportará el original y fotocopia, del documento que acredite la adquisición de la nueva propiedad segregada. Este documento acreditativo puede ser la escritura pública, un contrato privado, una sentencia judicial o bine una Certificación del Registro de la Propiedad.
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Modelo 903 de Catastro para segregaciones de Catastro.

Realizamos divisiones y Segregaciones de fincas georreferenciadas para Catastro y Registro de la Propiedad en toda la provincia de Castellón.

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